Cuba, un sentir.
  Ley Helms-Burton
 

Ley Helms-Burton: "Ley de la Libertad Cubana y la Solidaridad Democrática," de 1996 .Análisis crítico

Por: Alejandro Aguilar, Investigador Titular (versión sintetizada)

La aprobación de la Ley Helms-Burton por el Presidente de EE.UU., Clinton, no obstante las reiteradas declaraciones que la política oficial hacia Cuba se expresaban en la Ley Torricelli, aprobada en 1992 y las reservas del propio Ejecutivo sobre las posibles incidencias del proyecto Helms-Burton sobre las relaciones de EE.UU. con sus aliados y socios comerciales, refleja el estado de la correlación de fuerzas prevalecientes en el escenario político estadounidense que favorece las corrientes derechistas, en particular del Partido Republicano, que en las últimas elecciones parciales paso a disponer de la mayoría de ambas Cámaras del Congreso. Sin que el tema Cuba constituya una prioridad en la política exterior de EE.UU. en virtud de los avances en las posiciones de figuras del Congreso vinculadas a los segmentos más reaccionarios de la emigración cubana radicada en ese país y la próxima celebración de elecciones presidenciales en EE.UU., hacen sin embargo que este tema adquiera una determinada connotación en el contexto de la política interna de ese país.

Clinton que en vísperas de las elecciones presidenciales anteriores con la intención de ganar el voto cubano de la Florida, dio su beneplácito a la Ley Torricelli, de hecho se convirtió en reo de esta política y ya en su mandato presidencial aún cuando en sus inicios trató de que su administración no abordara el tema de Cuba de manera destacada, le ha faltado habilidad para substraerse de verse involucrado en las provocaciones y manipulación por este segmento de la emigración cubana y sus agentes en el Congreso, ahora fortalecidos. La percepción por Clinton de que el anunciado posible veto presidencial a la ley no impediría su aprobación por el Congreso, pondría en evidencia su debilidad ante estas fuerzas y agudizaría el ya complejo conflicto entre los legisladores y el Ejecutivo, y posiblemente persuadido que su firma le pudiera aportar algunos dividendos en sus aspiraciones re-eleccionistas pudieran explicar su aprobación a la ley, no obstante el rechazo internacional que ha tenido aún cuando todavía era un proyecto y no obstante la pérdida de facultades y prerrogativas presidenciales que la ley conlleva.

Con la firma de esta ley, el Presidente de EE.UU. hace dejación de sus prerrogativas para conducir la política exterior de ese país no sólo respecto a Cuba, sino a otros países en tanto se vinculen con Cuba. Así, desaparece la discrecionalidad del presidente en el manejo de ciertas medidas, que al convertirse en ley requieren para su modificación, de la consulta por éste al Congreso y la demostración que se han cumplido las exigencias de la ley para modificar las sanciones a Cuba. Una muestra de la pérdida de facultades presidenciales entre otras que recoge la ley, es por ejemplo la opción que tiene el Presidente de posponer la puesta en vigor o aplicación de sanciones a nacionales de terceros países por reclamaciones sobre el tráfico con propiedades nacionalizadas en cuba.

Esta posposición debe consultarse con antelación al Congreso por el Presidente de EE.UU. y debe reunir la condición que este demuestre que la misma es necesaria al interés nacional de EE.UU. y se le añade además que la misma hará explícita una transición a la democracia en Cuba, aspecto este último que se considera como principal. Anteriormente era suficiente que el Presidente notificara que se trataba de un asunto necesario al interés nacional, mientras que ahora este juicio se somete al Congreso, el cual pudiera no aceptarlo, al igual que tendría que demostrar sujeto a su aceptación por el Congreso que la medida contribuiría al tránsito hacia la democracia en Cuba. Obviamente, la aprobación de esta ley expresa el tácito reconocimiento de la ineficacia del conjunto de medidas aplicadas hasta la fecha contra Cuba para provocar un colapso de su economía y el derrocamiento del Gobierno Revolucionario.

La ley Torricelli aprobada con igual objetivo en 1992 que prohibió las transacciones de Cuba con empresas subsidiarias de consorcios estadounidenses en terceros países, aún cuando provocó importantes afectaciones y trastornos a la economía cubana, no pudo impedir que se encontraran suministradores alternativos para la mayor parte de los productos, merced a que la estructura del comercio con las subsidiarias estaba compuesta principalmente por alimentos. Como resultado, las subsidiarias de empresas de EE.UU. dejaron de obtener los dividendos de este intercambio. En contraposición a las expectativas de estos círculos hostiles a Cuba, la economía cubana ha comenzado a mostrar señales de recuperación y a pesar de las presiones ejercidas por EE.UU. el país ha podido disponer de ciertas líneas de financiamiento externo y se ha ampliado el interés de inversionistas y hombres de negocios extranjeros (incluso de EE.UU.) por desarrollar vínculos con Cuba.

La ley Helms-Burton da continuidad a la política de cerrar el círculo de medidas de bloqueo a la isla, aislarla completamente, privándola del acceso a la inversión extranjera y toda posibilidad de financiamiento externo y posibilidad de mercados, al propio tiempo que se dirige a minar desde dentro el concenso social que sustenta la capacidad de resistencia de la población y el apoyo a la Dirección del Gobierno Revolucionario. En la percepción de estos círculos sobre la situación económica y política en Cuba, se aprecia que la apertura al capital extranjero y la habilidad para ir sorteando las dificultades internas tienden a consolidar la posición interna y externa de Cuba y se aleja la posibilidad de un colapso económico.

De otra parte, las frecuentes visitas a Cuba de diversos empresarios y figuras prominentes de EE.UU. en número creciente, eran fuente de gran preocupación de estos círculos, que criticaban abiertamente al Ejecutivo por permitir estos contactos con las autoridades y medios económicos de la isla. Los incidentes provocados que buscaban involucrar al Ejecutivo y definir su posición en la perspectiva del proceso electoral alcanzaron su objetivo con la aprobación de la ley.

Los EE.UU generalmente no muestran gran preocupación por la reacción internacional ante sus acciones, actúa con impunidad y desprecio al derecho internacional contando para ello con su maquinaria de propaganda y dominio de los medios de comunicación y su influencia económica y militar. Así por ejemplo, en el caso de Cuba ha ignorado las diversas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas que instan a eliminar el bloqueo a la isla y a no restringir las remesas y viajes familiares a la isla. Tampoco prestaron una especial atención a las reacciones iniciales de rechazo a la extraterritorialidad de la ley Torricelli, y respecto a las contramedidas adoptadas por algunos países como Canadá o el Reino Unido. Probablemente, la experiencia con la Torricelli les haya hecho suponer que después de un período de algunos meses en que se manifestara el rechazo a la ley en medios oficiales de algunos países con interés en Cuba, estos posteriormente se aplacarían ya fuera como consecuencia de las presiones ejercidas o el temor a pérdidas superiores por el deterioro de sus vínculos con EE.UU. o resultado de promesas de no tomar acciones contra ellos si se retiran de Cuba o cortan sus vínculos con la isla.

La ley Helms-Burton supera las pretensiones extraterritoriales de la ley Torricelli, lesiona en mayor medida la soberanía de las naciones y afecta en una magnitud superior los intereses económicos de terceros países, por lo que cabe suponer que la reacción de estos no se limite a la simple denuncia de carácter extraterritorial de la ley sino que pudieran emprenderse otras acciones incluso de carácter colectivo de forma coordinada, sobre todo promovidas por países con recursos importantes comprometidos en la isla y otros que tuvieran planes inmediatos de aprovechar las oportunidades de negocios de la apertura económica de Cuba a la inversión extranjera. De cualquier manera, cabe suponer que la aprobación de la ley dilate la decisión de invertir en Cuba de potenciales inversionistas extranjeros en espera de observar el posible riesgo de su capital ante las acciones que emprenda EE.UU. o busque otro país no expuesto a esta confrontación. Todo ello por supuesto tendría consecuencias negativas para la economía cubana que vería restringidas las oportunidades de acceso al financiamiento externo, los mercados y tecnología que pudieran aportar estos inversionistas extranjeros.

Principales características de la Ley

La ley va mucho mas allá del recrudecimiento del bloqueo y de las presiones a terceros países para que se sumen a esta política contra Cuba. Esboza de manera inequívoca las intenciones de EE.UU. de pasar de la agresión económica a una eventual intervención militar y agresión armada a la isla. Esta apreciación se sustenta en la intencionalidad expresada en la ley, de presentar al Gobierno Revolucionario, como un sistemático violador de los derechos humanos y una amenaza a la paz internacional, argumento con el cual y haciendo un símil con otros países sancionados por Naciones Unidas, intenta promover una acción del Consejo de Seguridad de esa organización, similar a la llevada a cabo con Haití, mientras por otra parte, declara que el Gobierno encabezado por el Comandante en Jefe Fidel Castro, ejerce una amenaza a la seguridad nacional de EE.UU. y que, de culminarse y ponerse un funcionamiento cualquier facilidad de energía nuclear en Cuba o producirse otra ola migratoria de Cuba a EE.UU. sería considerado como un acto de agresión que encontraría una respuesta apropiada.

La ley recoge todo el instrumental anterior del bloqueo y añade nuevas restricciones y exigencias a Cuba, al propio tiempo que incrementa las sanciones a terceros países por sus vínculos o asistencia a la isla. Así por ejemplo, se introduce el término "traficar" con propiedades de nacionales estadounidenses nacionalizadas, confiscadas o expropiadas por el Gobierno cubano, sujetas a reclamación por el EE.UU. que comprende todo vínculo con dichas propiedades. El término "traficar" abarca entre otros, trasferencia, distribución, disposición, compra, recepción, obtener el control, adquisición, mejora, inversión, dirección, alquiler, posesión, uso, interés sobre la propiedad; causar, dirigir, participar o beneficiarse del tráfico directo o indirecto con estas propiedades. Quienes resultan responsables de "traficar", según lo dictaminen las cortes estadounidenses, deberán indemnizar a los reclamantes con una cantidad que puede resultar el triple del valor de la propiedad reclamada, mas intereses y los gastos de las cortes y los honorarios de los abogados. A ello se le añade la denegación de visas y exclusión de los EE.UU. tanto de quien haya tenido vinculación con la expropiación, se haya beneficiado de ella o trafique con la propiedad nacionalizada, así como su esposa, hijos menores o agentes de la persona excluible de los EE.UU.

Lo anterior no se limita a las reclamaciones certificadas por la Comisión de Reclamaciones Extranjeras (Foreign Settlement Commision), pues en virtud de esta ley pueden ser reclamadas y por tanto ser objeto de tráfico las propiedades nacionalizadas, confiscadas o expropiadas por el Gobierno Cubano en o después del 1 de enero de 1959, con lo cual se abre espacio a reclamaciones de personas que en el momento de la nacionalización, confiscación, etc. tuvieron otra nacionalidad y posteriormente adquirieron la ciudadanía de EE.UU., entre los que se podrían encontrar personeros de la dictadura de Batista y sus descendientes.

La inclusión de reclamaciones por parte de EE.UU. a un país extranjero por expropiación o nacionalización de bienes a personas que al momento de producirse ésta no tenían la nacionalidad estadounidense, carece de antecedentes. Solo aparece la referencia de reclamaciones de ciudadanos checoslovacos que fueron afectados por la nacionalización en su país de origen y que al obtener la ciudadanía de EE.UU. presentaron reclamaciones, las cuales no fueron aceptadas inicialmente para incorporarlas a las reclamaciones de EE.UU. a Checoslovaquia. Posteriormente fueron aceptadas pero no como reclamaciones al país extranjero, sino que el Congreso de EE.UU. autorizó un fondo para la indemnización a los reclamantes.

La ley establece una diferencia entre las reclamaciones certificadas por la Foreign Settlement Commision y las que pudieran originarse con la ley, y establece un desplazamiento de dos años con posterioridad a la aprobación de la ley para que se inicien juicios por nuevas reclamaciones. Con ello probablemente trataron de satisfacer los intereses de los reclamantes que ostentaban la ciudadanía estadounidense al producirse la nacionalización y cuyas reclamaciones habían sido certificadas. La fecha de puesta en vigor para establecer juicios por reclamaciones se establece para el 1 de agosto de 1996, con un período de gracia de tres meses.

El Presidente de EE.UU. tiene la opción de posponer por 6 meses la fecha efectiva de puesta en vigor de las acciones para las reclamaciones y otra opción una vez aprobada la fecha efectiva, de posponer su aplicación por un período de 6 meses, que puede ser renovable. Pero en ambos casos debe someter por escrito con antelación su solicitud al Congreso justificando que la posposición es necesaria para el interés nacional y además acelera la transición hacia la democracia en Cuba. En la propia conciliación del texto de la ley en el Congreso se cuestiona que una solicitud del Presidente para una posposición en que se argumente que la misma expida la transición hacia la democracia en Cuba pueda hacerse de buena fe y que la misma podría ser rechazada por el Congreso. De aquí cabe suponer que el Presidente de EE.UU. no utilice esta opción, mas aún, cuando tendría que hacerlo previamente a la celebración de las elecciones.

Pudiera añadirse a lo anteriormente expuesto que la inclusión de reclamaciones por expropiación de personas que al momento de producirse estas ostentaban otra nacionalidad, pudiera constituir un precedente que originara emprender acciones contra terceros países por sus ex-ciudadanos que hubieran sido afectados por acciones de los Gobiernos de sus países de origen. Argumento que pudiera utilizarse para sensibilizar la opinión pública internacional en contra de esta ley. En la propia ley, a pesar de la insistencia en mostrar la nacionalización efectuada en su oportunidad por Cuba como un acto ilegal y contrario a las leyes internacionales no pueden substraerse de mencionar explícitamente la "inaplicabilidad de la doctrina del Acto de Estado" por cualquier corte de Estados Unidos al examinar las reclamaciones por las nacionalizaciones.

Lo anterior obedece al fallo del Tribunal Supremo o Corte Suprema de Justicia de EE.UU. en su sentencia el 23 de marzo de 1964 en una reclamación del Banco Nacional de Cuba en el caso conocido como "Sabbatino", en que se reconoce la legitimidad de nacionalización efectuada por Cuba, basado en la doctrina del Acto de Estado Soberano. Inmediatamente después, el Congreso de EE.UU. se apresuró a aprobar con caracter retroactivo la "Enmienda Hickenlooper" que establece que a partir del 1 de enero de 1959 todo tribunal debía declinar decisión sobre reclamación de titularidad de estados extranjeros en casos de confiscación o incautación. Obviamente quienes redactaron la ley previeron la eventualidad de que sus propios tribunales se encargaran de demostrar internacionalmente la patraña tendida contra Cuba y la inconsistencia legal de estas reclamaciones, al margen de la práctica internacional y de las relaciones entre los Estados.

Por supuesto que el alcance de esta restricción no se limita exclusivamente a Cuba, sino atenta sobre la libre determinación de los Estados de disponer de sus riquezas nacionales y contraviene el derecho internacional y los principios universalmente aceptados por los países en Naciones Unidas. Este elemento podría ser utilizado en diversos foros para contrarrestar esta ley. La ley define una nueva figura "extranjero residente permanente", a quien extiende la acción de las restricciones impuestas a sus ciudadanos en los vínculos con Cuba. Con ello impiden que por ejemplo un cubano o ciudadano de tercer país con residencia permanente en EE.UU. no pueda invertir en Cuba o tener intereses económicos o vínculos de esta naturaleza con su país de origen, en el caso de los cubanos. La ley demuestra una marcada intencionalidad de dar a entender que la misma se dirige contra el Gobierno de Cuba y los dirigentes de este y del Partido Comunista de Cuba y no así contra la población cubana, que supuestamente no estaría sometida a las reclamaciones de propiedad de las casas que habitan.

Esta forma de presentación de la ley, que evidentemente no renuncia al propósito de recuperar sin exclusión toda propiedad, persigue contrarrestar el absoluto rechazo de la población de la isla que produjo la versión inicial del proyecto de la Ley Helms-Burton y si no pueden lograr su apoyo, al menos obtener su indiferencia porque no les afectaría. Así, cuando se define el término "propiedad" no incluyen a los propósitos del Título III de la ley que se refiere a las reclamaciones ante tribunales de EE.UU. y solo en ese contexto, a la propiedad de bienes raíces utilizada para fines residenciales. Cuando se define el término "tráfico" se excluyen las transacciones y uso de la propiedad por el ciudadano cubano residente en Cuba, excepto si es funcionario del Gobierno o el Partido. Cuando se refiere a la "cantidad en controversia" en las reclamaciones se establece que estas deberán exceder los $5000 dólares, con lo cual la mayor parte de las viviendas quedarían excluidas.

Obviamente, además del efecto de rechazo por la población, subyace en estas formulaciones, el reconocimiento tácito de lo impracticable y superfluo de esta reclamaciones en EE.UU.. La ley contempla una serie de exigencias para restituir las licencias generales para el envío de remesas a familiares en Cuba o de viajes de visita a familiares en la isla, con el claro propósito de privar a la economía cubana de los ingresos en divisas que pudiera obtener por ello. En el primer caso condicionan a que previamente el Gobierno Cubano permita sin restricciones la operación de pequeños negocios privados facultados para contratar asalariados y adquirir los materiales necesarios, y en el segundo caso la libertad de prisioneros políticos y reconocimiento del derecho de asociación entre otros. Estas inaceptables exigencias, procuran sentar las bases económicas y políticas para el desarrollo de un movimiento opositor interno, alejan cualquier posible solución de este aspecto, al propio tiempo que afectan directamente los vínculos familiares entre los residentes en EE.UU. y Cuba.

Estas medidas deberán tener un efecto negativo en el monto de la ayuda familiar, pues la hará más costosa y compleja al tener que utilizar vías indirectas y no oficiales, aunque cabe suponer que se mantenga un cierto flujo de estas al nivel posterior a las medidas adoptadas por Clinton en agosto de 1995. En la política de reforzamiento del bloqueo a Cuba se señala en la ley que el Congreso urge al presidente de EE.UU. la aplicación inmediata de sanciones contra países que asistan a Cuba. Por ejemplo, cuando se plantea suspender la asistencia asignada a cualquier país que brinde asistencia y créditos a Cuba para apoyar la terminación de la planta de energía nuclear de Juraguá o al referirse a las repúblicas que conformaban la desaparecida URSS cuando se refieren a la asistencia para, o el comprometimiento en el comercio sobre bases no comerciales que comprende:

• las exportaciones del Gobierno de Cuba o agencia de éste, en términos que impliquen una concesión, precios concesionales, garantía, seguro o subsidio

• importaciones del Gobierno cubano a tarifas preferenciales

• arreglos de intercambio que incluyan el suministro de mercancías, arreglos en que el Gobierno cubano no sea responsable por incumplimientos de los contratos de entrega y en los que Cuba no pague los costos adecuados de transporte, seguros y financieros

• el cambio, reducción o perdón de deuda del Gobierno cubano a cambio de una concesión, de un interés de equidad en una propiedad, inversión, u operación del Gobierno cubano o de un nacional de Cuba

Este último aspecto es aplicable a cualquier país que intercambie con Cuba, la deuda contraída con ese país o cambio de "Equity Swaps". La ley reitera la orden a los funcionarios estadounidenses de oponerse a la entrada de Cuba en instituciones financieras internacionales y al otorgamiento por éstas de crédito y financiamiento a la isla. Se incluyen las provisiones para prohibir la importación directa o indirecta de productos de origen cubano en EE.UU., se específica que en el Artículo 309 (3) del Tratado de Libre Comercio con México y Canadá asegura a EE.UU. que no habrá productos cubanos que entren a EE.UU. a través de estos dos países o que productos de EE.UU. tengan como destino final a Cuba. Al propio tiempo establecen como requisito para asignar cuota de importación de azúcar a un país, que este certifique la no re-exportación de azúcar cubano a EE.UU..

La ley no solo recoge todas las restricciones anteriores impuestas a Cuba por el bloqueo y añade otras nuevas, sino que endurece aún más las que ya tenían establecidas. Por ejemplo en las condiciones exigidas para un levantamiento del bloqueo, entre otras condiciones del Decreto Presidencial 3447 de 1962 y la sección 5 b) de la ley de Comercio con el Enemigo se señala en su apartado 2) "excepto cuando pudiera considerarse necesario por el Presidente de EE.UU. en interés de dicho país, no se podrá brindar ninguna asistencia al Gobierno de Cuba, ni tampoco Cuba tendrá derecho a recibir ningún beneficio bajo cualquier ley de EE.UU. hasta que el Presidente determine que el Gobierno de Cuba ha tomado los pasos adecuados, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional para devolver a los ciudadanos de los EE.UU. y a sus entidades no menos del 50% de las propiedades de los ciudadanos de EE.UU. afectados por las leyes cubanas o de proporcionar una equitativa compensación a dichos ciudadanos".

Acorde con la formulación anterior el Presidente de EE.UU podía a su discreción y en caso de existir voluntad política de su parte para hacerlo, acogerse a esta prerrogativa para modificar la política hacia Cuba, iniciando negociaciones con las autoridades de la isla sobre el tema de las reclamaciones mutuas, partiendo de la disposición de las autoridades cubanas de examinar con EE.UU. esta cuestión, disposición reiterada oficialmente en diversas oportunidades por representantes del Gobierno de Cuba. Con el inicio de estas negociaciones o en el curso de estas el Presidente de EE.UU. podría dar como satisfecha esta condición de que el Gobierno de Cuba había tomado los pasos adecuados. Condición hasta fecha reciente necesaria y suficiente acorde con la legislación estadounidense para una eventual reformulación en la política hacia Cuba.

Acorde con la ley Helms-Burton se excluye explícitamente la posibilidad de una eventual negociación con el Gobierno Revolucionario de Cuba y aún un supuesto gobierno de transición a la medida de los intereses de los círculos más reaccionarios de EE.UU. y subordinado plenamente a las exigencias del Gobierno de EE.UU. deberá satisfacer un conjunto de condiciones entre las cuales "haya hecho un demostrable progreso en la devolución a los ciudadanos de EE.UU. (y entidades con intereses de propiedad en un 50% o más) de las propiedades tomadas por el Gobierno Cubano a tales ciudadanos y entidades en o después del 1 de enero de 1959, o provea la total compensación por tal propiedad en correspondencia con la práctica y normas de las leyes internacionales".

Por consiguiente aún con los supuestos de renuncia a su soberanía e independencia por el pueblo cubano, EE.UU. según esta legislación mantendría aún el bloqueo hasta su total degradación y despojo de sus riquezas que repartiría entre sus corporaciones y antiguos politiqueros de origen cubano y sus testaferros. Si bien la ley separa en diferentes títulos el enjuiciamiento a terceros por reclamación de propiedades en el Título III, de la exclusión de extranjeros del territorio de EE.UU. o la negación de visas que aparecen en el Título IV y se facultad al Secretario de Estado para su aplicación, lo cual pretende flexibilizar según su conveniencia la aplicación de estas sanciones y con ello reducir la oposición internacional a la ley, es de esperar que estas medidas sean rechazadas por los diversos países que tienen convenios en esta esfera con EE.UU. o simplemente no sea practicable esta aplicación.

La ley Helms-Burton a diferencia de la ley Torricelli cuya extraterritorialidad afectaba algunos segmentos de la actividad comercial en terceros países, en esta oportunidad toca directamente intereses económicos de mayor significación e importancia estratégica, además que las represalias o sanciones que plantea pudiera afectar intereses importantes en diferentes esferas de países con relevante papel internacional en la política y la economía. Aún cuando la reacción ante la ley resulta diversa, en función de las características específicas y los vínculos de cada empresario, cabe suponer que el movimiento de rechazo internacional sea masivo, perdurable y se incremente en los próximos meses. La reacción de la Unión Europea es un ejemplo de ello.

Por supuesto, que el efecto a corto plazo será de retraimiento en los intereses de inversión en Cuba de algunos potenciales inversionistas en espera de los acontecimientos o incluso el retiro de algunos que en la actualidad están presentes en la economía cubana, todo lo cual repercutiría negativamente en el proceso de recuperación y desplazará en tiempo algunos objetivos. La capacidad para sortear estos obstáculos iniciales será decisiva para neutralizar los efectos de esta ley y recuperar la confianza de los inversionistas extranjeros, los que una vez observen que la economía cubana sigue mostrando signos de recuperación aunque su dinámica pueda reflejar ritmos más moderados, acudirán en mayor número y con proyectos de mayor alcance para ocupar un espacio en el mercado cubano.

Hay que tomar en cuenta que el único recurso que queda por aplicar a EE.UU. en su confrontación con Cuba es la agresión o intervención militar directa, el cual sin ser descartable no parece ser probable por el alto costo político, en vidas humanas y la propia imagen de EE.UU. en el contexto internacional y en la propia región. Por consiguiente, a pesar de la imagen de la ley de cerrar las puertas de un posible entendimiento entre Cuba y EE.UU. y de perpetuar el bloqueo, el hecho de elevar el nivel de confrontación puede conducir a una solución del conflicto en que la posición de Cuba se vea fortalecida.

Obviamente la ley desplaza temporalmente las expectativas de un proceso de dialogo y negociación que pudieran inducirse del creciente interés de círculos empresariales y figuras prominentes de EE.UU. por Cuba. Por otra parte la variable básica, la situación de la economía cubana, aún no alcanza el nivel apropiado para que estos círculos y otros que aunque no públicamente, observan con interés las oportunidades en Cuba, promuevan un fuerte movimiento de cabildeo en el Congreso por el levantamiento del bloqueo. Sin embargo, como aspecto positivo en este conjunto de adversidades que acarreará la ley, pudiera señalarse que este desplazamiento temporal contribuirá a crear condiciones mas favorables y fortalecer posiciones internas, en que el proceso de recuperación económica transcurra conforme a los intereses nacionales lo que hará superfluo el bloqueo y pondrá al país en condiciones más favorables para una negociación con EE.UU.

 
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