Cuba, un sentir.
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El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba es el más prolongado y cruel que haya conocido la historia de la humanidad, y forma parte esencial de su política de hostilidad y agresiones contra el pueblo cubano. Su objetivo, definido desde el 6 de abril de 1960, ha sido la destrucción de la Revolución Cubana: “(…) a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno (…)”.[1]    

Constituye, asimismo, un componente fundamental de la política de Terrorismo de Estado que, de forma silenciosa, sistemática, acumulativa, inhumana y despiadada, afecta a la población sin distinción de edad, sexo, raza, credo religioso o posición social.

 

Esta política, aplicada y recrudecida por diez administraciones norteamericanas, califica además como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948 y  constituye, por tanto, un  delito de Derecho Internacional.  Dicha Convención define como tal a “(...) los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente  a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, y en esos casos contempla “el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.

 

El bloqueo contra Cuba es un acto de guerra económica. No existe norma alguna del Derecho Internacional que justifique el bloqueo en tiempos de paz.  Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del Derecho Internacional que el “bloqueo es un acto de guerra” y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes.

 

 

[1] Informe secreto del funcionario del Departamento de Estado, I. D. Mallory, desclasificado en 1991. En Department of State: Foreign Relations of United States, volume VI, 1991, p. 886

 

 
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